Elecciones de consejeros constitucionales de Chile de 2023

Las elecciones de consejeros constitucionales de Chile de 2023 se llevarán a cabo el 7 de mayo de dicho año para elegir a los 50 integrantes del Consejo Constitucional, organismo encargado de redactar una propuesta de nueva Constitución Política de la República en el marco del proceso constituyente iniciado en 2020. Será la primera elección chilena con voto obligatorio luego que se restableciera dicha situación mediante una reforma constitucional aprobada en diciembre de 2022.

Elecciones

Durante la discusión del acuerdo para habilitar un nuevo proceso constituyente en diciembre de 2022, la primera fecha propuesta para la elección de los integrantes del órgano redactor fue el 16 de abril de 2023.​ Posteriormente, una vez presentado el proyecto de reforma constitucional en el Congreso Nacional para habilitar dicho proceso, fue propuesta como nueva fecha de la elección el 14 de mayo; dicha jornada coincide con la celebración del Día de la Madre en Chile por lo que se propuso modificar nuevamente el día en que se celebrarían las elecciones. Durante la discusión del proyecto en el Senado, el 27 y 28 de diciembre de 2022 se propuso que la fecha sea trasladada al 7 de mayo, lo cual finalmente fue aprobado.

Cronograma

Las principales fechas del proceso previo a la elección de consejeros constitucionales son las siguientes:7

  • 26 de enero: último día para solicitar el cambio de domicilio electoral. Al día siguiente se cierra el padrón para la elección.
  • 6 de febrero: finaliza el plazo para declarar las candidaturas y se inicia el periodo de campaña electoral.
  • 18 de febrero: se publica la resolución que acepta o rechaza las candidaturas.
  • 8 de marzo: se inicia el periodo de propaganda electoral a través de la prensa escrita, radioemisoras, activistas y brigadistas.
  • 7 de abril: se inicia la propaganda electoral en espacios públicos autorizados por el Servel, y mediante carteles en propiedades privadas.
  • 15 de abril: se publican las nóminas de vocales de mesa, miembros de Colegios Escrutadores y locales de votación.
  • 2 de mayo: el Servel publica en periódicos los facsímiles de las cédulas de votación.

    Sistema electoral

    El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 miembros elegidos según el modelo de las elecciones al Senado, mientras que la anterior Convención Constitucional fue elegida según el modelo de las elecciones a la Cámara de Diputadas y Diputados. Los 50 miembros serán elegidos por representación proporcional plurinominal con listas abiertas en circunscripciones correspondientes a las regiones de Chile. Los escaños se distribuyen después del recuento de votos según el método d’Hondt, sin umbral electoral. Al igual que en el anterior órgano constituyente, habrá escaños reservados para los pueblos indígenas, pero esta vez serán supranumerarios y sobre la base de su porcentaje de votos, y no de acuerdo con un número fijado de antemano por grupo étnico. El sistema también es de paridad, en el que las listas presentadas por los partidos alternan candidatos masculinos y femeninos.

    La distribución de escaños por circunscripción es la misma que la establecida para el Senado, quedando de la siguiente forma:

    Región Circunscripción Consejeros
    Arica y Parinacota I – Arica y Parinacota 2
    Tarapacá II – Tarapacá 2
    Antofagasta III – Antofagasta 3
    Atacama IV – Atacama 2
    Coquimbo V – Coquimbo 3
    Valparaíso VI – Valparaíso 5
    Metropolitana de Santiago VII – Metropolitana 5
    O’Higgins VIII – O’Higgins 3
    Maule IX – Maule 5
    Ñuble XVI – Ñuble 2
    Biobío X – Biobío 3
    Araucanía XI – Araucanía 5
    Los Ríos XII – Los Ríos 3
    Los Lagos XIII – Los Lagos 3
    Aysén XIV – Aysén 2
    Magallanes y la Antártica Chilena XV – Magallanes 2

    Paridad de género

    En la elección de consejeros constitucionales, la paridad de género estará presente tanto en la formación de las listas electorales por parte de los pactos y partidos, como en las personas que finalmente resultasen electas para componer el Consejo Constitucional. Las listas electorales que se presenten a la elección deberán estar compuestas por un número par de candidatas y candidatos, estando las listas siempre encabezadas por una mujer y alternando entre ambos sexos.9

    Luego de que se realicen las votaciones, se deberá asegurar de que la composición final del Consejo Constitucional sea de 25 hombres y 25 mujeres. En caso de que la composición final no sea la esperada, se tendrán que corregir la cantidad de hombres y mujeres hasta alcanzar la paridad. Según la reforma constitucional que fue aprobada en particular por el Senado, el mecanismo para realizar la corrección de género y lograr la paridad de género será el siguiente:

    1. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente para obtener la distribución mínima de 25 hombres y 25 mujeres.
    2. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.
    3. Será proclamado electo el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional, en lugar del candidato menos votado del sexo sobrerepresentado en la misma circunscripción del candidato del sexo subrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese asignarse el escaño a un candidato del mismo partido, se asignará al candidato más votado del sexo subrepresentado del pacto electoral.

    No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones electorales en que el principio de paridad se hubiese cumplido en la asignación preliminar de escaños, debiendo proclamarse electos a los candidatos según dicha regla. En caso de que producto de la aplicación de estas reglas no se lograre el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr el equilibrio.

    Representación de pueblos originarios

    Los escaños de los pueblos indígenas serán supranumerarios, es decir, que se añadirán a los otros 50 escaños del Consejo Constitucional. Las candidaturas a escaños de pueblos indígenas serán, a diferencia de la elección nacional, individuales. Todas las candidaturas a estos escaños competirán en una lista única a nivel nacional, en donde podrán votar las personas que se encuentren en el padrón especial indígena, elaborado por el Servel, o las personas que se identifiquen y puedan demostrar correctamente que pertenecen a un pueblo indígena. Las candidaturas aparecerán en orden alfabético en la papeleta de votación.12

    Requisitos de candidaturas

    Para el caso de los pueblos mapuche, aimara y diaguita, las candidaturas pueden ser declaradas alternativamente por:

    • 3 comunidades o 5 asociaciones indígenas, registradas en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi);
    • 1 cacicazgo tradicional reconocido en la Ley 19.253, correspondiente al mismo pueblo del candidato o candidata.
    • 3 organizaciones representativas de dichos pueblos indígenas no inscritas.
    • El patrocinio de 120 ciudadanos de su mismo pueblo.

    En el caso de los otros pueblos originarios, las candidaturas pueden ser declaradas por cualquiera de las siguientes formas:

    • 1 comunidad o 1 asociación, registrada en la Conadi.
    • 1 organización no registrada.
    • Patrocinio de a lo menos 60 ciudadanos de su mismo pueblo.

    Asignación de escaños

    Para conocer el número de escaños que se tendrán que elegir para los pueblos originarios, se aplicará la siguiente regla:

    1. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.
    2. Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad en el resto de las circunscripciones del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.
    3. Si esta suma llegase a representar un porcentaje igual o superior al 3,5% respecto de los demás votos emitidos a nivel nacional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.
    4. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

    Listas y partidos

    El Partido Demócrata Cristiano (PDC) definió el 21 de enero acordar una alianza electoral con los partidos que componen la coalición Socialismo Democrático para presentar candidaturas al Consejo Constitucional.​ En la misma jornada el Partido Radical (PR) acordó concurrir en una lista junto con el Partido Socialista (PS), el Partido por la Democracia (PPD) y el Partido Liberal (PL);​ el 22 de enero el PL tomó la misma decisión, sin descartar la posibilidad de realizar una lista única de candidatos junto con los partidos de Apruebo Dignidad.​ El PPD definió el 28 de enero presentar sus candidatos en una lista que agrupe al Socialismo Democrático, descartando una lista de unidad de los partidos que forman la Alianza de Gobierno. Por su parte, el PS acordó definir el 31 de enero su postura respecto de las alianzas electorales que formarán con los otros partidos de gobierno. El 2 de febrero el PL revirtió su decisión previa y acordó sumarse a la lista que conformen el PS y Apruebo Dignidad. El 6 de febrero fueron inscritos oficialmente en el Servel los pactos bajo los nombres de “Unidad para Chile” —que reúne a los partidos de Apruebo Dignidad más el PS y el PL— y Todo por Chile que reúne al PPD, el PR y el PDC.

    Con respecto a la coalición Chile Vamos, el 28 de enero Renovación Nacional (RN) acordó mediante un consejo general extraordinario ratificar un pacto electoral con sus pares de la Unión Demócrata Independiente (UDI) y Evolución Política (Evópoli), descartando una alianza con el Partido Republicano. Inscribieron su lista en el Servel el 6 de febrero bajo el nombre de “Chile Seguro”, al igual que el Partido Republicano y el Partido de la Gente, cada uno de estos dos últimos bajo una lista separada.

    Los partidos en formación Demócratas y Amarillos por Chile anunciaron que no formarán parte de ninguna lista electoral y no presentarán candidatos.

    Pactos inscritos

    Pacto Partido
    Unidad para Chile Acción Humanista
    Comunes
    Convergencia Social
    Federación Regionalista Verde Social
    Partido Comunista
    Partido Liberal
    Partido Socialista
    Revolución Democrática
    Todo por Chile Partido Demócrata Cristiano
    Partido por la Democracia
    Partido Radical
    Chile Seguro Evolución Política
    Renovación Nacional
    Unión Demócrata Independiente
    Partido de la Gente Partido de la Gente
    Partido Republicano Partido Republicano